Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a titularizar a los docentes en situación de revista interina de cargos no directivos y en horas cátedras que se desempeñen en la Modalidad Jóvenes y Adultos en centros educativos presenciales de nivel secundario con oferta educativa de Ciclo Básico y Ciclo Orientado, al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve y que acreditaren las condiciones requeridas por las normas estatutarias vigentes al momento de su ingreso a dicha modalidad educativa.